DISPOSICIONES DE SALUD
En la sección séptima de la Constitución Política de la República de Guatemala se regula lo referente a la Salud, Seguridad y Asistencia Social de los habitantes de la República de Guatemala, específicamente el artículo 93 determina: que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
Y el artículo 95 de la misma constitución prescribe: La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
Considerando lo prescrito en el máximo ordenamiento Jurídico de la República de Guatemala y atendiendo a los postulados referente a la salud de los guatemaltecos regulados en el Código Municipal Decreto Legislativo número 12-2002 y sus reformas, la actual administración municipal encabezado por el Señor Alcalde Municipal don Justo Rufino Similox Pichiyá consciente del mandado constitucional ha puesto su mayor esfuerzo para promover acciones concretas que prevenga y mantenga la salud de los habitantes del municipio de San Juan Comalapa, al estar trabajando constantemente por llevar más y mejores servicios que beneficien la salud de los Comalapenses, podemos destacar el mejoramiento del sistema de agua potable con más y mejor agua en los próximos días, la limpieza de las calles, el mercado, disposición final de la basura, producción de árboles en el vivero municipal para la reforestación del municipio, en este punto como institución queremos hacer un llamado a la consciencia a todos los Comalapenses, resulta que hay buenos vecinos que se ocupan en la reforestación pero hay otros que se ocupan por destruir quemando las áreas reforestadas, destruyendo en pocos minutos lo que cuesta años de recuperación, hoy en día todos nos quejamos de la falta de agua de los calores intensos pero poco o nada hacemos para la recuperación del clima. Se debe tomar en cuenta que quemar un bosque constituye delito de conformidad con el artículo 93 de la Ley Forestal, Decreto Legislativo 101-96 que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 93.- Incendio forestal. Quien provocare incendio forestal será sancionado con multa equivalente al valor del avalúo que realice el INAB y prisión de dos a diez años. En caso de reincidencia, la prisión será de cuatro a doce años.
Quien provocare incendio forestal en áreas protegidas legalmente declaradas, será sancionado con multa equivalente al valor del avalúo que realice el CONAP, y prisión de cuatro a doce años. En caso de reincidencia la prisión será de seis a quince años.
Para cada incendio forestal, se deberá abrir un proceso exhaustivo de investigación a efecto de determinar el origen y una vez establecido, se procederá en contra del o los responsables, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores.
En tal sentido en aras de la protección de nuestros bosques se solicita la colaboración de los Comalapenses a denunciar a cualquier persona que queme un bosque en forma voluntaria o involuntaria.
Disposiciones a nivel local, por EMERGENCIA COVID-19