INFORMACIÓN PÚBLICA

Decreto No. 57-2008

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

  • MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
  • ORGANIGRAMA
  • PRESUPUESTO
  • EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
  • PROCEDIMIENTOS DE COMPRA
  • MANUAL DE FUNCIONES
  • NUMERAL 12 ARTÍCULO 10 DE LA "LAIP"
    IMPORTANTE
  • PROYECTOS POA
  • EMPLEADOS MUNICIPALES
  • BIENES E INMUEBLES
  • CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

  • SINACIG